Resumen del Artículo doscientos treinta y siete

Artículo doscientos treinta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y siete

Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y siete

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y siete del LOPJ?

Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

¿El Artículo doscientos treinta y siete del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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