Artículo doscientos treinta y siete
Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo doscientos treinta y siete
Artículo doscientos treinta y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
El artículo doscientos treinta y siete del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.
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